miércoles, 18 de diciembre de 2013

Excedencias

Intereses particulares-> Dura entre 4 y 5 años. Es necesario un año de antigüedad a la empresa. Nada mas se puede volver a ejercer si han trascurrido 4 años des del anterior.
Cuidado de hijos-> Por un periodo de 3 años a partir de la data de nacimiento, adopción o acogida. Este tiempo cuenta a tiempos de antigüedad.
Cuidado de familiares-> Por un periodo de hasta 2 años hasta el 2ndo grado de parentesco, si el familiar no se puede valer por si mismo o desarrollar ninguna capacidad retributiva.
Excedencia forzada-> Político o sindical que impide la asistencia al trabajador. Tiene derecho a la reserva del sitio de trabajo y al computo de la antigüedad

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