jueves, 14 de noviembre de 2013

Complementos salariales

Personales: Por antigüedad o idiomas, conocimientos especiales.
De puesto: Según y dependiendo únicamente del ejercicio de actividad profesional en el puesto de trabajo (toxicidad, penosidad y peligrosidad; nocturnidad).
Cantidad o calidad de trabajo: Basado en la puntualidad, incentivo o pluses de actividad.
En especie: Remuneraciones distintas al dinero como manutención, alojamiento, coche, vivienda etc.
Residencia: Remuneraciones que se basan en la prestación del trabajo en un lugar determinado.
Por resultados de empresa: En función a participación en el capital, participación en beneficios o resultados y primas de productividad empresarial.
Pagas extraordinarias: El trabajador tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año. Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo.

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